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CABALLERO JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la actualización del haber inicial por reajustes varios y recálculo de aportes autónomos y dependientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo nuevos criterios de actualización (ISBIC para ciertos períodos, actualización conforme Volonté para aportes anteriores a 1994 y promedio ponderado), y confirmó lo demás.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CABALLERO JULIO CESAR Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios sobre el haber inicial; actualización de remuneraciones y aportes (autónomos y dependientes); actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas (art. 55 L. 27.541 y artículos/decretos conexos). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (que había hecho lugar a la demanda) y redeterminó el haber inicial autónomo y dependiente. Confirmó lo resuelto en lo demás. Ordenó: actualizar aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme doctrina Volonté; actualizar aportes posteriores con índice ISBIC según Elliff/Blanco; controlar confiscatoriedad conforme Actis Caporale; practicar promedio ponderado de ambos métodos; confirmar diferimiento del componente PBU; costas de alzada a la demandada vencida; regular honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Transcripciones relevantes: 1) "Corresponde ... revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'." 2) "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." 3) "En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' (28/3/1985)... se declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la Ley 18.038 ... un prorrateo que equipare en los hechos a quienes han efectuado aportes distintos y voluntariamente superiores conduce a resultados manifiestamente inequitativos (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447)." 4) "En consecuencia, deberán computarse la totalidad de los años efectivamente aportados —excluyendo aquellos ingresados mediante moratorias o planes de facilidades— y proceder a: (a) actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté'... y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos 'Elliff' y 'Blanco', con el control de confiscatoriedad previsto en 'Actis Caporale'." 5) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." Votos y mayorías:
- El voto que encabeza el decisorio fue del Dr. WALTER F. CARNOTA, con adhesión de la Dra. NORA C. DORADO y del Dr. JUAN A. FANTINI, quienes acuerdan la revocación parcial y las pautas de redeterminación señaladas. No se registran votos en disidencia decisivos en el texto. Montos/fechas relevantes:
- Fecha de adquisición de beneficio del actor: 11/10/2022.
- Períodos comprendidos por la inconstitucionalidad del art. 4 L. 27.609: remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009.
- Referencias jurisprudenciales citadas: Volonté (28/3/1985), Elliff (11/08/2009), Blanco (18/12/2018), Actis Caporale, Morales Blanca Azucena (CSJN, 22/6/2023).

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