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NATO SANTIAGO PACIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su jubilación y planteos de inconstitucionalidad de normas y topes aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS nº 3/2021, diferió para ejecución el tratamiento del fallo Villanustre y de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, y confirmó lo demás resuelto.

Jubilacion Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Resolucion sss 3/2021 art.4.4 Villanustre Intereses Cosa juzgada Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NATO SANTIAGO PACIANO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de jubilación (actualización de la PBU, aplicación del fallo “VILLANUSTRE”, inconstitucionalidad de normas y topes, exención del impuesto a las ganancias, intereses, entre otros). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021, diferió para la etapa de ejecución la aplicación del fallo “VILLANUSTRE” y el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, confirmó el resto de lo decidido por la instancia de grado, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866). Asimismo, el Máximo Tribunal ha señalado que el legislador no sólo tiene la facultad, sino también el deber de fijar el contenido concreto de esta garantía..." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..." "Respecto de la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 (actualmente art. 4.4 de la Resolución SSS nro. 3/2021), toda vez que el artículo en cuestión importa un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma reglada, al fijar un límite no previsto en la misma, corresponde hacer lugar al agravio interpuesto por la actora." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)..."
- Votos: Voto principal por el Dr. Walter F. Carnota, adhesión de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Juan A. Fantini (mayoría). No se consignan votos en disidencia relevantes.

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