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GIUFRIDA JOSE NAZARENO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impulsó acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre haberes jubilatorios, incluyendo la determinación del componente Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente los recursos, diferenció el tratamiento del PBU para la etapa de ejecución y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, con aplicación de la tasa pasiva del BCRA y reglas específicas sobre costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIUFRIDA JOSE NAZARENO (actor). Demandado: ANSES (demandada). Objeto: Reajustes varios de haber jubilatorio, incluyendo redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y revisión del componente llamado Prestación Básica Universal (PBU). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y rechazó el de la actora; diferió el análisis del valor de la PBU para la etapa de ejecución conforme a precedentes (“Quiroga”); confirmó la prescripción bienal aplicada por la instancia de grado; determinó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad; y resolvió las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423, estableciendo además honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "III. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "IV. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." "V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." Parte resolutiva (extracto): "por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y rechazar el de la parte actora y, por ello, a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado ...; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada ... y 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior ... (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: Se advierte opinión separada de la Dra. Nora C. Dorado que deja a salvo su opinión sobre cuestiones relativas al PBU y remite a varios precedentes (expte. 1331/2016, 82408/2012, 26910/2014) para mayor fundamentación.

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