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BERDESEGAR ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241, solicitando recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El juez hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó la redeterminación y reajuste del haber conforme a criterios jurisprudenciales (actualización de la PBU según Badaro y actualización de remuneraciones según ISBIC/Elliff-Blanco), declaró inconstitucionales normas en casos de merma confiscatoria y ordenó pago de diferencias desde el 01/10/2022.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad Isbic / badaro Topes maximos Confiscatoriedad Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcra Liquidacion definitiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Berdesegar (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (N° 14007423500, fecha de adquisición del derecho 27/08/2021), recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a los criterios fijados en la sentencia; admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; declarar inconstitucionales, para el caso de merma confiscatoria, diversas disposiciones (art. 4 ley 27.609; art. 4 Res. SSS 3/21; art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463) y ordenar pago de diferencias desde 01/10/2022 con intereses; costas a la demandada y diferir honorarios a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) Sobre la PBU y su actualización: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) Sobre remuneraciones pre-2009 e inconstitucionalidad normativa: "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1993
- 2003) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." 4) Sobre topes y confiscatoriedad: "Entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241...". Y: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'" 5) Sobre intereses y retroactividad: "A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; "Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 01/10/2022..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; resolución por una sola jueza.

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