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CORONEL HECTOR RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y recalculo de haberes previsionales, incluyendo PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo de la demandada respecto del índice aplicable al recálculo y deferió para ejecución cuestiones sobre la PBU y topes; confirmó la prescripción bienal y resolvió costas conforme a la ley 27.423.

Reajustes varios Pbu Indice combinado Ley 26.417 Elliff Prescripcion bienal Topes previsionales Costas ley 27.423 Tasa pasiva promedio Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coronel Héctor René (actor). Demandado: ANSeS (demandada). Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber previsional inicial, movilidad posterior, valoración de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes (art. 9 L.24.463; arts. 9, 25 y 26 L.24.241), exención de impuesto a las ganancias y costas. Decisión: Por mayoría la Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: ordenó aplicar el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 para ajustar remuneraciones desde mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; diferir el análisis del valor de la PBU y del cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución; confirmó la prescripción bienal aplicada y la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad; resolvió las costas conforme art. 68 CPCCN y art. 36 L.27.423 y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I. "Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita 'se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18' que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; del diferimiento del recálculo de la PBU; de lo resuelto sobre los topes previstos en los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Por otro lado, se agravia de la supuesta exención del impuesto a las ganancias y por último, lo hace de la imposición de costas." II. "En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 31 de julio de 2017, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 ... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Cabe entonces hacer lugar al recálculo de la prestación según lo expuesto precedentemente." III. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala ...". IV. "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." V. Fundamento sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto concurrente / salvamento: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en relación con la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 y sostuvo que corresponde confirmación de esa inconstitucionalidad "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." Asimismo, difirió la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 para ejecución.

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