VAZQUEZ MARIA ERMINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la revisión y redeterminación de haberes previsionales por reajustes y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS diferenciando cuestiones para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VAZQUEZ MARIA ERMINDA (actora).
Demandado: ANSeS (parte demandada).
Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de la prestación previsional adquirida el 1/4/2017; cuestionamientos sobre índices de actualización, tratamiento de servicios como autónoma o dependiente, PBU, topes de las leyes 24.463 y 24.241, prescripción, impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS (diferir para la etapa de ejecución análisis del valor de la PBU y de la aplicación de topes; confirmar prescripción bienal; aplicar Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad; regular costas conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; confirmar la sentencia en lo demás). Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios del representante de la actora en 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"V. Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"VI. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
"Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, b) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes de conformidad al considerando IV, c) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. ... 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
Además, la Cámara reiteró la aplicación del criterio de la CSJN ("Elliff") para actualizar remuneraciones hasta mensual 2/09 y la ley 26.417 a partir de 3/09: "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
- Votos en disidencia: No se consignan fundamentos de minoría relevantes; la resolución por mayoría es la que se aplicó.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: