SEGOVIA, DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y ordenó a ANSeS que, de corresponder, otorgue la prestación dentro de los 30 días de quedar firme, fundando su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Segovia, Daniel Alberto.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241.
Decisión: La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida para acceder al retiro por invalidez y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Regula honorarios de la parte actora en $294.633 (3 UMA, valor UMA $98.112 cfr. SGA 1352/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 28.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,23%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, 2) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN). Regulanse los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 294.633, equivalente al día de la fecha a 3 UMA (valor UMA $98.112 cfr. SGA 1352/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC."
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