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PISTORALE SUSANA MYRIAM c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSES reclamando que cese el descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias, y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar: declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen 22.929/26.508, eximió del impuesto a las ganancias los haberes actualizados y ordenó la restitución de las sumas retenidas con intereses.

Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Leyes 22.929 / 26.508 Impuesto a las ganancias Exencion de haberes previsionales Restitucion de retenciones Movilidad previsional Derechos adquiridos / no retroactividad Seguridad social Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Myriam Pistorale, por medio de apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que cese el descuento aplicado sobre la prestación previsional con fundamento en el art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias; que se ordene la devolución de las sumas descontadas por dichos conceptos con más intereses y costas; y que se aplique el régimen de cálculo y movilidad de la ley 26.508. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen establecido por las leyes 22.929/26.508 y se declaró exento del impuesto a las ganancias el haber actualizado del beneficiario; se ordenó a ANSES que reintegre las sumas descontadas por ambos conceptos (desde 01/2025 en lo referente a ganancias por entender la prescripción abstracta) dentro de 30 días, se abstenga de practicar dichos descuentos en lo sucesivo, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial: "Por tal motivo, resta indicar que el art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929/26.508 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido. En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24/3/94, 'Jawetz, Alberto')." "Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto)." 2) Sobre el impuesto a las ganancias y las retroactividades: "Con relación a la retención por impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades, el caso resulta sustancialmente análogo a lo analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel C/ AFIP S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad', del 26 de marzo de 2019, en donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. 'c' de la ley 20.628 (t.o 1976) en base a los argumentos expuestos a los que cabe remitirse brevitatis causae." "En tales condiciones, a la luz de los extremos expuestos, las consideraciones esbozadas y lo resuelto por la CSJN en el fallo 'García, María Isabel' antes citado, corresponde hacer lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declarar exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 15095816660 y disponer la restitución de la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde 01/2025, fecha en que comienza a aplicarse el descuento, por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la interposición del reclamo administrativo. (cfr art. 82 ley 18.037 y art. 168 ley 24.241)" 3) Remate de la decisión y mandatos: "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por PISTORALE SUSANA MYRIAM, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen establecido por la ley 22.929/26.508 y del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y retroactividades generadas para el caso concreto, 2) Ordenar a la demandada que, dentro del plazo de 30 días, restituyan las sumas descontadas por dichos conceptos, de conformidad con lo dispuesto ut supra y que, a partir del próximo mensual, se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y practicar retenciones por ganancias sobre el haber mensual del beneficio del titular; 4) Imponer las costas a la demandada vencida. (cfr art. 68 del CPCCN); 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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