BERARDI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes varios de haberes previsionales, solicitando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazando el recurso de la ANSeS y diferiendo la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución en línea con el precedente Quiroga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Berardi Ana María (actora).
Demandado: ANSeS (accionada).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, con especial reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) respecto de su valor inicial.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que hizo lugar al reclamo. Se impusieron costas a la vencida en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se diferrió la redeterminación del valor de la PBU a la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'QUIROGA', en el cual —en el marco de causas en las que se debatían reajustes del haber previsional— el Alto Tribunal difirió su tratamiento para la etapa de ejecución.
Que, a tales efectos, fijó como pauta la necesidad de determinar la incidencia que la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la prestación tenía sobre el haber total —en tanto es este el que goza de protección constitucional— y, en caso de verificarse una merma, evaluar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.
Que esta Sala, al dictar sentencia en autos 'Iannopollo, Graciela c/ ANSES s/ reajustes varios' (Expte. N° 171774/18), aplicó dicha doctrina señalando que el método establecido en el precedente 'Marinatti'—propio de supuestos en los cuales se encontraban en discusión el reajuste del haber previsional— requería el ajuste de los restantes componentes de la prestación (PC y/o PAP), a fin de posibilitar una comparación adecuada que permita determinar si la falta de actualización de la PBU generaba una reducción susceptible de reparación."
"Que, con posterioridad, el Estado Nacional ha dispuesto mediante sucesivos decretos, el otorgamiento de suplementos extraordinarios, refuerzos o sumas fijas, los cuales se han prorrogado de manera sostenida hasta la actualidad, ello sin que se haya instrumentado una solución de carácter legislativo que aborde de modo estructural la cuestión.
Que la persistencia en el tiempo de tales mecanismos excepcionales evidencia que los mismos no constituyen una respuesta meramente coyuntural, sino que ponen de manifiesto la insuficiencia en la determinación del haber previsional, en particular en lo que respeta al valor de la Prestación Básica Universal como componente del haber.
Que, en tales condiciones, el escenario descrito impone efectuar un nuevo análisis de la cuestión, el cual conduce a modificar el criterio oportunamente adoptado.
Que, por ello, y en línea con el criterio esbozado por el Alto Tribunal en el citado precedente, corresponde confirmar el diferimiento de la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- Votos y posiciones: Hubo voto en disidencia del Dr. Fernando Strasser, quien sostuvo que no corresponde acceder al reclamo de revisión del valor inicial de la PBU y se remitió al precedente "Iannopollo" (Expte. 171774/2018). Por mayoría se resolvió como se dijo.
- Fechas y datos relevantes: La actora obtuvo la jubilación (PBU/PC/PAP) con servicios acreditados con FAD al 21/08/2018. Sentencia de Cámara firmada el 08/07/2026.
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