ESTRELLA JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda de reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando en alzada los agravios y confirmando la prescripción bienal y la aplicación de la tasa pasiva para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESTRELLA JOAQUIN (titular que obtuvo jubilación PBU/PC/PAP con FAD al 31/12/2020).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, especialmente revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios, aplicación de precedentes (“Quiroga”, “Villanustre”), prescripción y aplicación de la Tasa Pasiva para intereses.
Decisión: Por mayoría, se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes en la alzada y se confirmó la sentencia de grado en lo que decidió; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos; se confirmó la prescripción bienal; se ordenó calcular intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. (Nota: en los fundamentos se propuso, por la Dra. Dorado, revocar parcialmente respecto de diferencias por enero y febrero de 2021, pero la resolución mayoritaria confirmó la sentencia de grado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06). Bajo tales circunstancias, corresponde confirmar lo resuelto por el a quo."
"…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. ...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente" (CSJN “López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 13 de julio de 2010).
"En atención a lo expuesto precedentemente, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." (voto de la Dra. Dorado, propuesta parcialmente revocatoria)
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora con relación a la ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, ... no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado emitió voto que propone, entre otros puntos, confirmar lo resuelto en gran parte pero revocar parcialmente respecto de enero-febrero 2021; el Dr. Sebastián E. Russo adhiere a la mayor parte de la Dra. Dorado y desarrolla extensos fundamentos sobre la imposibilidad de declarar inconstitucional la ley 27.541 y la delegación legislativa; el Dr. Fernando Strasser adhiere a Russo y expresa disidencia parcial sobre la revisión de la PBU (se remite a Iannopollo). La resolución por mayoría confirma la sentencia de grado y desestima los recursos en alzada.
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