ANDREOTTI MARTIN CARLOS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió acción para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y obtener el cese de los descuentos por aportes sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda respecto del Decreto 679/97, aplicando el precedente de la Corte Suprema y ordenando el cese de los descuentos, con imposición de costas a la demandada vencida.
Actor: Andreotti Martín Carlos y otros (beneficiarios pasivos, accionantes). Demandado: Gendarmería Nacional y otro (codemandadas). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cesación de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de los accionantes. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda respecto del Decreto 679/97; se desestiman agravios sobre prescripción y se imponen costas a la demandada vencida. Se regulan honorarios de la representación de la actora por la Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "La parte demandada se agravia del decisorio de grado en cuanto hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del Decreto 679/97." "Distinta fue la solución adoptada respecto del Decreto 679/97. En efecto, la Corte Suprema, por mayoría, sostuvo que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional revelaban, en realidad, la voluntad de modificar de manera permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional mediante el dictado del decreto impugnado." "En tales condiciones, y conforme las pautas fijadas en el precedente 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales necesarios para el ejercicio legítimo, por parte del Presidente de la Nación, de facultades legislativas que, en principio, le son ajenas." "Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." Sobre prescripción: se cita y aplica la regla legal y precedentes: "La Ley 23.627 —similar al artículo 82 de la Ley 18.037— establece en su artículo 2° que: 'Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud prescribe a los dos años'." "En los autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (CSJN, 26/02/1985), la Corte Suprema ... estableció —sobre la base de los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal— que la prescripción aplicable era la bienal." Sobre costas y honorarios: "En relación con la imposición de costas, el caso debe regirse por el principio general en la materia, por lo que corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." Y se regula honorarios: 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, más IVA si corresponde (art. 30 de la Ley 27423). No se registran votos en disidencia relevantes en la parte reproducida; la resolución se dicta por la Cámara.
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