BANCHERO, ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso contra la Comisión Médica Central solicitando el reconocimiento del retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, valorando el informe del Cuerpo Médico Forense que concluyó una incapacidad previsional del 34,11%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banchero, Alejandro.
Demandado: ANSES (Comisión Médica Central / Cuerpo Médico Forense).
Objeto: Reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 21.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 34,11%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
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