SANCHEZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSeS para que cese el descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, y se ordene la restitución de lo descontado. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso, eximió del impuesto a las ganancias los haberes actualizados y ordenó la devolución de las retenciones con intereses, fundando su decisión en precedentes de la Corte Suprema sobre el régimen docente y en el precedente “García, María Isabel”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Sánchez (por derecho propio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugnan los descuentos practicados sobre el beneficio previsional por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias; se solicita el cese de las deducciones y la restitución de las sumas descontadas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual de la actora; se ordenó a ANSeS liquidar y pagar la totalidad del beneficio (con devolución de las retenciones) en el plazo de 30 días, con intereses; se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el texto original):
"Ello así, no se discute que la titular se desempeñó como docente y que, en tal carácter, la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05 que crea el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley 24.016."
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto'... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 20/04/2026
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios'...)."
"Con relación al impuesto a las ganancias, el caso resulta sustancialmente análogo a lo analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel C/ AFIP S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad', del 26 de marzo de 2019... hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 15043875420 y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde 01/2025, fecha en que comienza a aplicarse el descuento, por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la interposición del reclamo administrativo."
"Oportunamente, RESUELVO: I. Hago lugar parcialmente a la demanda incoada por SANCHEZ MARIA CRISTINA contra la ANSeS; II.
- Declaro la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y retroactividades generadas para el caso concreto.; III. Ordeno al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado precedentemente, y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses de conformidad con lo dispuesto ut supra; IV. Impongo las costas por su orden..."
(Se consignan como fundamentos la doctrina de la CSJN en los precedentes 'Guzmán', 'Gemelli', 'Craviotto' y 'García, María Isabel', junto a jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social citada en autos.)
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