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BARRIOS BRUNO ALVARO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron amparo contra el Estado y la Caja de Retiro solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de los descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el DNU, ordenó la devolución de las sumas retenidas y rechazó la prescripción alegada, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barrios Bruno Alvaro y otros (actores/accionantes). Demandado: Ministerio de Seguridad y otros; codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el DNU 679/97, se ordenó la devolución de las diferencias retenidas, se rechazó la aplicación de la prescripción anual en perjuicio de los actores, se confirmó el plazo de 90 días para la liquidación y cargos de costas a la demandada vencida en la alzada. Se regulan honorarios de la actora en 30% por la instancia anterior más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.‑ Que la codemandada, Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, se agravia de lo resuelto sobre el fondo del asunto, sosteniendo que le genera agravio la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, solicita además que se revoque la sentencia impugnada ya que a su entender corresponde aplicar la prescripción anual, luego se agravia del modo de cumplimiento de la sentencia ordenado por la Juez de grado y de la aplicación de la Ley Complementaria de Presupuesto y finalmente la imposición de costas a su cargo." "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°)." "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°). Sobre el particular ver voto del Rosenkrantz consid. 9°." "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." "III.
- Por otro lado, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido resulta de aplicación las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios." "V.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)." (Se transcriben los párrafos tal como aparecen en la sentencia; no existen votos en disidencia relevantes consignados en el texto.)

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