ONAINDIA DE TOMASINI MARIA ELVIRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la devolución de retenciones sobre su prestación docente. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 para el caso y ordenó a ANSeS liquidar y restituir las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Elvira Onaindia de Tomasini, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su beneficio previsional docente, y la devolución de las sumas retenidas más intereses y costas.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto; se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá en 30 días liquidar la prestación en su totalidad y devolver las sumas descontadas desde 08/06/2024 (dos años previos a la demanda) con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; costas por responsabilidad de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14092010760, con fecha de alta 01/12/2018 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $691.236,06."
"Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y '…en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.' ... 'la ley 24.463 tampoco deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, sin que pueda admitirse el alcance que la apelante pretende dar a la fórmula genérica referente a las disposiciones que se le opongan, habida cuenta de que vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen plenamente vigentes, como el que rige la causa.'"
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 08/06/2026 (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)."
"Otras citas: 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto')."
(Votos en disidencia: no se consignan en la sentencia.)
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