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GOMEZ ELVIRA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes y redeterminación del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de ANSES, diferenciando cuestiones para ejecución (PBU, topes), confirmando la prescripción bienal y ordenando aplicar la tasa pasiva promedio.

Reajustes Pbu Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Topes previsionales Anses Liquidacion Costas art. 68 cpccn Ley 27.423 Equiparacion de categorias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ ELVIRA LUISA (actora). Demandado: ANSES (demandada). Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; impugnación de aplicación de topes y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de ANSES. Se difirió el análisis de la PBU y de la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución conforme doctrina “Quiroga”; se confirmó la aplicación de la prescripción bienal; se impuso la tasa pasiva promedio del BCRA para la retroactividad; se resolvieron las costas conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, y se fijaron honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): 1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022.” 2) “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos…” 3) “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.” 4) “Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).” 5) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión respecto de la PBU y expresa: “Corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463, corresponde su confirmación, conforme los fundamentos de la doctrina CSJN 'Rapisarda, José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.” Además, propone confirmar la imposición de costas a la demandada vencida conforme a la doctrina “Morales”.

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