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PROVENZA NICOLAS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó liquidar el haber que correspondía por la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias con intereses, con prescripción acotada.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Reajustes Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Intereses Prescripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PROVENZA NICOLAS JOSE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; impugnación de la constitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos) y pago de retroactividades. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS que en 120 días ajuste el beneficio liquidando el haber que correspondía según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tome febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021 y abone las diferencias devengadas desde el 14/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a esos dos años; se declaró exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original): "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado ...)." "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Además, en el dispositivo: "1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 14/11/2022, con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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