PANIAGUA ARIEL DAVID Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de personal de Gendarmería y Policía Federal contra el Estado por descuentos en concepto de “Aporte Previsional” derivados del Decreto 679/97. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y condenó a la demandada a restituir las diferencias (3%) desde los dos años previos a la demanda, con más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PANIAGUA ARIEL DAVID y ARAYA JAIME MARTIN.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y reintegro de lo descontado.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se condenó a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997."
"En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
(Se incluye además el pronunciamiento sobre prescripción:)
"5.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re 'MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA', sent. del 20/05/99; Sala II, in re 'ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA', sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re 'LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA', sent. del 16/12/99)."
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