SICCA NESTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio sufrido por la aplicación de la ley 24.241 y el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la reliquidación y pago de las diferencias de la PBU conforme al índice Badaro y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Enrique Sicca (parte actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber; petición de porcentaje de sustitución.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda para ordenar a ANSeS la reliquidación de la PBU del beneficio del actor y el pago de las diferencias que surjan, con intereses desde el 20/09/2022; se admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se desestiman los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; se difiere regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la declaración de inconstitucionalidad (argumento de cautela sobre la intervención judicial): "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'".
- Sobre la inaplicabilidad de precedentes y topes: "Por lo demás, la totalidad de las remuneraciones computadas son posteriores a marzo de 2009, extremo que torna inaplicable la doctrina de la CSJN en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco' invocados por la parte actora." y "En cuanto al tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... surge de la resolución por la cual se concedió la prestación, que las remuneraciones actualizadas no se han visto afectadas por dicha limitación, razón por la cual deviene abstracto expedirse al respecto."
- Sobre la PBU y método de actualización: "Sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios'... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos." El juzgado adopta la metodología seguida por la Cámara y ordena: "ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- Sobre la regla para determinar confiscatoriedad e incidencia en el haber: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')."
- Sobre intereses y exención del impuesto a las ganancias: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y respecto del impuesto: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Decisión dispositiva (extracto): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda... ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU... y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 20/09/2022... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Desestimar los restantes planteos de inconstitucionalidad... 4) Costas en el orden causado. 5) Diferir la regulación de honorarios..."
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