Logo

ACOSTA MIRIAN DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo de su haber inicial y el pago del retroactivo de su pensión directa RTI adquirida el 15/5/2021, alegando inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal rechazó la demanda, concluyendo que no corresponde desplazar el art. 2 de la ley 26.417 ni declarar la inconstitucionalidad de las normas invocadas y que el derecho previsional se rige por la ley vigente al hecho generador.

Anses Pension directa rti Haber inicial Recalculo Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 26.417 art. 2 Fallo elliff Costas Honorarios ($490.560)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Acosta Mirian del Valle (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Redeterminación del haber inicial de pensión directa RTI, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales (art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos). Se invocó asimismo el fallo "Elliff" y se solicitó aplicación de pautas de actualización de remuneraciones. Decisión: Rechazo de la demanda; imposición de costas al orden causado; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en $490.560 (equivalente a 5 UMAS al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241. Manifiesta que no se calculó correctamente su haber inicial ni se le otorgó la movilidad correspondiente. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, y de los decretos." "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "Asimismo, es menester expresar que el actor ha obtenido su beneficio de pensión directa RTI en el marco de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 15/5/2021, computando servicios en relación de dependencia, con remuneraciones posteriores al 2009. En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio, esto es la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado." "II.
- En atención al planteo de la parte actora respecto al recálculo del haber inicial de conformidad con las pautas dispuestas en el fallo 'Elliff', en primer término, cabe aclarar que dicho precedente fue dictado por el Máximo Tribunal en agosto de 2009 a raíz de la falta de actualización de las remuneraciones con posterioridad al 31 de marzo de 1991 de acuerdo a lo que establecía la resolución 140/95, declarando la inconstitucionalidad de la misma y fijando el ISBIC para actualizar las remuneraciones. Ahora bien, se advierte que la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019, y las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial se encuentran comprendidas íntegramente a partir de marzo del año 2009, fecha en la que comenzó a regir la ley 26.417. Y toda vez que en su art. 2 establece un método para la actualización de las remuneraciones, la situación de autos no encuadra en el supuesto jurisprudencial que se menciona. Por ello, al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere." "III.
- Respecto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. CSJN, 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; ídem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; CFSS, Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97). Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social de acuerdo a los considerandos que anteceden. 2) Imponer las costas en el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463; art. 3 del Dec. 157/18). 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora en suma de $ 490.560 (cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta pesos) – equivalente al día de la fecha a cinco -5
- UMAS..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar