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D'OSTUNI JORGE GABRIEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda promovida por personal activo y retirado de Gendarmería Nacional impugna el Decreto 679/97 y reclama el cese de descuentos por “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó la restitución de las diferencias (3%) con intereses y costas a cargo de la demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion 3% Intereses Prescripcion bienal Caja de retiros Seguridad social Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D'OSTUNI JORGE GABRIEL, WINTONIUK HUGO LUIS y SAMBONINI LUIS ANGEL ORLANDO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97; cese de descuentos por “Aporte Previsional” (incremento al 11%) y reintegro de lo oportunamente descontado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se condenó a la demandada a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto (3%), desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o la demanda según corresponda, con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el Decreto 679/97 y requiriendo, consecuentemente, el cese de los descuentos establecidos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo oportunamente descontado. Sostiene que la aplicación de dichas deducciones afecta garantías reconocidas por la Constitución Nacional, como lo son los derechos de propiedad e igualdad y el principio de razonabilidad." "En ese marco, la admisibilidad de la acción se encuentra condicionada, en forma liminar, a la verificación de este presupuesto. Al evaluar la legitimación procesal, debe examinarse si existe un nexo lógico y sustancial entre la calidad invocada por la parte y el objeto del reclamo que formula. En el caso de autos, tanto la Caja de Retiros como la Gendarmería Nacional ostentan legitimación pasiva para intervenir en el proceso, en virtud de su relación directa con el objeto del litigio." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que “…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.”" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que “…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.”" "5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "6.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627 ...)." Fallo firmado el 08/07/2026 por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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