SANTOS SUAREZ, EUGENIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la inconstitucionalidad de la ley 22.788, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la restitución de las diferencias (3%) con intereses, con prescripción parcial conforme a la ley.
Actor: SANTOS SUAREZ EUGENIA; DOMINGUEZ ROSA RAQUEL; ACOSTA JUAN RAMON; RAMALLO DUETTE LEONARDO MIGUEL; MORA GISEL ANALIA; MALDONADO FERMIN ALEJANDRO; LEITE BARBOSA LUIS; REZUC GUSTAVO LUIS; CORONEL ROMINA DEL CARMEN.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cesación de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” (incremento al 11%) y el reintegro de lo descontado.
Decisión: Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 22.788; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se condenó a la demandada a devolver a los actores las diferencias por aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, más intereses; se admitió prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos; se impusieron costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del tribunal):
"3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que “…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.”."
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que “…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.”"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde rechazar la pretensión de la parte actora respecto a la inconstitucionalidad de la ley 22.788 y, por el contrario, declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997.
En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%).
A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por SANTOS SUAREZ ... condenando en consecuencia a la demandada a restituir en un plazo de 90 días a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos que anteceden."
"5.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627... )."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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