RAPELA ANGEL RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial, la movilidad posterior, la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, confirmó la metodología de actualización conforme ley 27.609 y jurisprudencia (“Elliff”, “Blanco”, “Makler”), diferió tratamiento de la PBU y topes para ejecución y declaró inaplicable el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAPELA ANGEL RAFAEL.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios: redeterminación del haber inicial, recálculo de la movilidad posterior, determinación del valor de la PBU, ajuste de periodos por servicios como trabajador autónomo y en relación de dependencia, aplicación de topes legales, exención del impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes: confirmó la aplicación del método de actualización de remuneraciones conforme la ley 27.609 y normas concordantes; ordenó practicar el ajuste de categorías autónomas conforme al precedente Makler (excluyendo períodos cancelados por moratoria); diferió para la etapa de ejecución el análisis de la PBU y del cuestionamiento sobre la aplicación de topes; declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos de la CSJN; y resolvió la cuestión de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, con costas por su orden en la Alzada. Además fijó honorarios para la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 25 de mayo de 2024), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones..."
"Que en el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff', sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada."
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que por el mismo, para el recálculo del haber inicial del trabajador autónomo se concluyó 'que el mejor método aplicable a este universo de beneficiarios consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del art. 14 nuevo, de modo que aquel represente -confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período
- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio...'" (cita del precedente Makler).
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos o reservas: La Dra. Nora C. Dorado deja "a salvo su opinión" respecto de determinadas cuestiones (actualización de remuneraciones para servicios en relación de dependencia y tratamiento de rubros de autónomos y PBU), expresando consideraciones particulares sobre abstracción de agravio y principio de reformatio in peius.
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