JARA RAUL JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició demanda contra ANSeS por reajustes y recálculo de haber previsional, reclamando actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y diferió el análisis de la PBU para la etapa ejecutiva, con fundamento en precedentes de la CSJN y la propia Sala.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jara Raúl Joaquín (actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.609; recomposición de haberes de enero y febrero 2021.
Decisión: Se desestimó el recurso de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se diferenció el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución conforme a “Quiroga”; se confirmó la sentencia de grado en lo demás; costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita 'se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18' que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; además, se alza por lo decidido en torno a la PBU."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso..."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
- Voto en disidencia/observaciones relevantes: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en varios puntos: se pronuncia por diferir la PBU para ejecución, remite para índice a fundamentos de "Berardi" y "Battipede", y aclara que, si bien se ha pronunciado por la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 en otras oportunidades, la CSJN revocó esa inconstitucionalidad en "Fernández Pastor" (4/12/2025), por lo que sigue el criterio del Alto Tribunal.
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