BAEZ CARLOS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar y actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice de Badaro y pagar las diferencias con intereses desde el 14/03/2023, rechazando los demás reclamos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Báez Carlos Marcelo.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado por ley 24.241 (haber inicial), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio conforme a la metodología indicada (aplicación del índice fijado por CSJN en “Badaro” y las pautas legales subsiguientes), abonar las diferencias con intereses desde el 14/03/2023; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se desestimaron los demás pedidos de recálculo y las inconstitucionalidades planteadas; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en el lenguaje original del tribunal):
"Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009
- que surge de aplicar, a la PBU de $200 mencionada anteriormente, los aumentos generales dispuestos por el decreto 764/06, ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 y el aumento general de marzo de 2009-, que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)."
"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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