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LEZCANO JUAN CARLOS c/ ANSES s/PENSIONES

El actor solicitó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge alegando servicios como empleada doméstica entre agosto de 2005 y octubre de 2007. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y reconoció 2 años y 1 mes de servicios como aportante irregular con derecho, ordenando el pago desde el 27-08-2011.

Pension directa Servicio domestico Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Ley 24.241 Prescripcion imprescriptibilidad (art. 82 ley 18.037) Reconocimiento de servicios Intereses Anses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lezcano Juan Carlos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la denegatoria de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, Catalina Concepción Escobar, reclamando el reconocimiento de los períodos trabajados como empleada doméstica (agosto 2005 a junio 2006; agosto 2006 a octubre 2007) y el pago de las diferencias retroactivas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa, se reconocieron los servicios para el Sr. Carlos López Hermida Tay por los períodos indicados (totalizando 2 años y 1 mes), se calificó a la causante como aportante irregular con derecho, se admitió la excepción de prescripción y se ordenó a ANSeS otorgar la pensión directa y liquidar los pagos desde el 27-08-2011 con intereses. Costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Que, la CARSS, en su Resolución de fecha 19-05-2014 reconoce que los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos declarados como servicio doméstico se efectuaron en legal tiempo y forma." "Que del expte. Administrativo acompañado surge que el organismo administrativo al efectuar el cómputo ilustrativo, reconoce 2 años y 1 mes de servicios prestados por la Sra. ESCOBAR CATALINA CONCEPCION." "Así las cosas, es importante destacar que el organismo administrativo, reconoció los mencionados servicios y el carácter de los mismos por el período en cuestión." "De haberse omitido el efectivo ingreso de los aportes que constaban asentados en las certificaciones de haberes, ello no fue ni pudo ser previsto por la actora, lo que torna inaplicable las prescripciones contenidas en los arts. 58 inc. d) y 25 de la ley 18.037 y sus modificatorias." "Ha de prevalecer el Derecho de la Seguridad Social expresamente reconocido en nuestra Constitución Nacional, y que para hacerlo efectivo -como es el caso de autos
- corresponde revocar la resolución recurrida y, que para hacerlo efectivo -como es el caso de autos
- corresponde reconocer los servicios domésticos cuestionados para el empleador CARLOS LOPEZ HERMIDA TAY, por los períodos mencionados precedentemente, totalizando 2 años y 1 mes." "El decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio... El art. 82 de la ley 18.037 (cuya vigencia se mantuvo de manera expresa por la ley 24.241), declara imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones..." "Así, analizadas las constancias obrantes en autos, surge que la causante a la fecha del fallecimiento, es decir al 22-10-2007 contaba con 43 años 8 meses y 26 días de edad, y reconocidos los años de servicios con aportes, es decir 2 años y 1 mes al 30-09-2007... entiendo que la Sra. CATALINA CONCEPCION ESCOBAR se encontraba en actividad, por ello corresponde considerarla un aportante irregular con derecho." "Por todo lo expuesto, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión del accionante debe prosperar y así lo declaro." (Se incluye asimismo el pronunciamiento sobre intereses y costas:) "Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

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