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BARBIERI ESTELA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido conforme a la ley 24.241, con pago de retroactivos. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la redeterminación y reajuste del haber inicial, fijando metodología de actualización (aplicación del índice Badaro para la PBU; actualización de remuneraciones con ISBIC vs RIPTE según corresponda) y declarando inconstitucionalidades parciales sujetas a confiscatoriedad.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion basica universal (pbu) Indice badaro Isbic Ripte Inconstitucionalidad parcial Confiscatoriedad >15% Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos exentos ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barbieri Estela Pilar. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; objeción de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; pagar diferencias desde el 02/09/2022 con intereses; admitir excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años; declarar inconstitucionalidades parciales (art. 3 ley 27.426; art.14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en los supuestos que provoquen merma confiscatoria superior al 15%); costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto. 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente. 5) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 02/09/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-. 6) Costas a la demandada vencida..."

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