BENITEZ HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241, con pago de retroactivos e intereses. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a índices y metodología fijados (índice Badaro para la PBU, aplicación de ISBIC hasta 28/02/2009 y pautas de movilidad pertinentes) y el pago de diferencias desde el 12/12/2021 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benitez Hugo Alberto.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, replanteo de topes, pago de sumas retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas y metodología indicadas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 12/12/2021; se hizo lugar a la excepción de prescripción parcial; se declararon inconstitucionales, para el caso de confiscatoriedad superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y determinados incisos de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En tal sentido ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión ... S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 12/12/2021, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
(Se incorporan además las consideraciones sobre movilidad y emergencia:) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Votos en disidencia: No se registran votos de Sala o disidencias en este pronunciamiento de primera instancia.
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