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RODRIGUEZ EDUARDO EULOGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, con reclamo de recálculo, aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y de recálculo salvo en cuanto ordenó reliquidar y actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme a doctrina “Badaro” y abonar las diferencias si la merma supera el 15%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ EDUARDO EULOGIO. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes máximos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS reliquidar la PBU del beneficio conforme pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias que surjan con intereses desde la adquisición del derecho (02/07/2023). Se rechazaron los demás pedidos de recálculo, la mayoría de las inconstitucionalidades y la excepción de prescripción fue desestimada. Se declararon exentas las retroactividades del impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional ...' sentencia del 19.AGO.1999)." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 02/07/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." Si hubiera votos en disidencia: no constan votos en disidencia pertinentes en la sentencia.

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