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LLAMBIAS RAUL JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241, cuestionando topes y pautas de actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber aplicando criterios que resguarden la integralidad (ISBIC para remuneraciones pre-2009 y el índice Badaro para la PBU), declaró inconstitucionales normas específicas y condenó a ANSES al pago de diferencias e intereses desde el 27/04/2021.

Reajustes varios Anses Jubilacion Pbu Isbic Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Topes maximos Confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Llambias Raul Joaquin. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (jubilación n.º 14002664700, fecha adquisición del derecho 01/08/2018), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad/proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo efectuado el 27/04/2023. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias que surjan con intereses desde el 27/04/2021; hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; declaró inconstitucionales, en los términos señalados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara merma superior al 15%, y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; impuso costas a la demandada. Reguló método de actualización de PBU y remuneraciones y pautas para determinar confiscatoriedad. Retroactivos exentos del Impuesto a las Ganancias. Honorarios diferidos para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la actualización de remuneraciones pre-2009 y aplicación de método protector: "Ahora bien, en el caso concreto de autos, se advierte que la actora cuenta con remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2008
- 2018), razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero invocada, expuesta en el caso “Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios”, Expte. 3916/2021 Sentencia definitiva del 14.12.2021, en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos." "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." 2) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y criterio a aplicar: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." 3) Sobre efectos de la emergencia (ley 27.541) y liquidación de enero-febrero 2021: "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) Sobre topes y confiscatoriedad: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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