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CANEZZA ANTONIA HERMENEGILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su pensión derivada por falta de movilidad y actualización del haber previsional. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos conforme a los índices y pautas fijadas en el decisorio y dejó diferidas ciertas cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.

Pension derivada Reajuste Anses Isbic Retroactivos Ley 24.241 Ley 26.417 Inconstitucionalidad diferida Costas a anses Movilidad previsional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANEZZA ANTONIA HERMENEGILDA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional de Pensión Derivada, invocando la inconstitucionalidad de normas y la falta de movilidad del beneficio otorgado según la ley 24.241. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos desde el 20.08.2023 (límite de dos años previos al reclamo administrativo) conforme las pautas fijadas; se impusieron las costas a ANSES; se difirieron para la ejecución algunas cuestiones de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08. 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423. Respecto de los emolumentos correspondientes a la dirección letrada de la demandada, deberá estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27423. Protocolícese, notifíquese a las partes, al Ministerio Público, cúmplase y oportunamente archívese."
- Citas textuales relevantes del cuerpo del fallo: "De conformidad con la documental agregada a la causa, la actora obtuvo su beneficio previsional de Pensión Derivada N 14 5 9440032 0 5, conforme la ley 24241, siendo su fecha de adquisición del derecho el 18.04.2021 y fecha de alta el 1.9.2021..." "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 20.08.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 20.08.2023." "Corresponderá definir seguidamente, cuál será el índice de actualización a utilizar... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, ... hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." "Deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora, la cuestionada Resolución Anses N 56/2018." "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, de fecha 22.6.2023..."

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