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PRIMAVERA HELOISA HELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes de su prestación obtenida bajo la ley 24.241. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular y reajustar los haberes según la metodología indicada, admitió parte de las inconstitucionalidades con alcances concretos y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses y costas a su cargo.

Pension/jubilacion Reajustes Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.541 Decretos 163/20-495/20-692/20-899/20 Inconstitucionalidad parcial Retroactivos Prescripcion (art. 82 ley 18.037).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRIMAVERA HELOISA HELENA (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de topes legales (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, artículos y decretos vinculados) y demás medidas de reajuste por movilidad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial y la movilidad conforme la metodología y los índices detallados en la sentencia; se reconocieron diferencias retroactivas desde el 3/1/2022 (dos años previos a la resolución denegatoria) con intereses, se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, se declararon inconstitucionales y/o inaplicables determinados artículos con los alcances fijados (entre ellos art. 9 inc.3 ley 24.463 en caso de merma confiscatoria y la inaplicabilidad del art. 9 inc.2 ley 24.463 en el caso concreto), se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 fueron declarados constitucionales y válidos en sus términos; no prosperaron las impugnaciones de arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 salvo alcances expresos), se diferió la actualización de la PBU para etapa de ejecución según metodología, y se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado): 1) Sobre la PBU y método de actualización: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme." 2) Sobre cómputo de servicios autónomos y plan de facilidades: "Considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res Gral AFIP 1624/04, Anexo I... Distinta es la solución que corresponde adoptar con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas tareas." 3) Sobre la suspensión de la movilidad y decretos de 2020: "Comprendo que ... la ley 27.541 cumple con los requisitos de la emergencia y que a través de los decretos trimestrales se cumple con el mandato constitucional del art. 14 bis, me convencen acerca de que la ley 27541 no resulta cuestionable... Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020 ... deben considerarse ajustados a derecho... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir... Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis... Y ello me lleva a sostener que cesada la emergencia, la ley 27426 es la que rige hasta marzo de 2021, fecha a partir de la cual la ley 27609 establece la vigencia de un nuevo índice trimestral de movilidad." 4) Sobre intereses y ganancias: "Los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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