SANTAMARTINA ALFREDO NORBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando se declare inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 y cese del descuento aplicado sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, ordenó el pago sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTAMARTINA ALFREDO NORBERTO, jubilado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; ordenar el cese del descuento practicado sobre su haber previsional; reintegro de las sumas retenidas desde la vigencia de la norma con más intereses. El actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo del régimen especial docente de la ley 26.508.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor; se dispuso el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA desde dos años anteriores a la interposición de la acción; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de los párrafos relevantes):
"II. Asi las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, calculados conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, tasa de pacífica aplicación en el fuero (Fallos 327:3721), desde los dos años anteriores a la interposición de presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037."
"I. Hacer lugar a la demanda interpuesta contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación del titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463."
Asimismo, el tribunal fundamenta la aplicabilidad de precedentes y la identidad de razón entre regímenes docentes: "si bien los precedentes citados refieren a regímenes docentes especiales al amparo de la ley 24.016 y decreto 137/05, sus fundamentos resultan plenamente aplicables al caso del personal docente universitario comprendido en la ley 26.508, en tanto comparten la misma lógica de protección reforzada y reconocimiento de un haber jubilatorio sustitutivo del salario en actividad."
En cuanto a costas, el tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema relativa a la vigencia del art. 36 de la ley 27.423 y la derogación tácita del art. 21 de la ley 24.463: "se imponen las costas del presente a la demandada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: