FARINA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial aplicando índices y métodos fijados en el fallo, y ordenó el pago de las diferencias con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Farina José Luis.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación o revisión de topes máximos, y pago de sumas retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en la sentencia; abonará las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/12/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, para el caso de que provoquen merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios al tiempo de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales):
1) Sobre la cuestión y pedido principal:
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) Sobre la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal y criterio para declarar confiscatoriedad:
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) Sobre efectos de la emergencia y período enero-febrero 2021:
"habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Parte dispositiva (texto literal):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 11/12/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037."
"3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
"4) Costas a la demandada vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423; CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023)."
"5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente.
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