RUFFINI ALICIA MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el recálculo del haber inicial por supuesta falta de actualización de remuneraciones y PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber inicial y la actualización de la PBU y remuneraciones según doctrina citada, y declaró inconstitucionales normas específicas para el caso de producirse una merma confiscatoria superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUFFINI ALICIA MARIA CLAUDIA (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo ley 24.241; recálculo del haber inicial por supuesta falta de actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de diversas normas por inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSES redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas establecidas en la sentencia; se declaran inconstitucionales, para el caso concreto o en los supuestos señalados, el art. 4 de la ley 27.609, el art. 4 de la Res. SSS 3/21, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 (en los términos y supuestos fijados); se rejecta la excepción de prescripción; se ordena pago de diferencias desde la adquisición del derecho (10/11/2022) con intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y su actualización:
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... A este valor respondía la PBU regularmente establecida de $200. ... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida ... Con la modificación introducida por los arts. 5 y 7 inc. 2 de la ley 24.241, la movilidad prevista por el art. 32 ... pasó a ser la que anualmente fijara la Ley de Presupuesto. ... El art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido."
2) Sobre metodología a aplicar y doctrina unificada:
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) Sobre cálculo de incidencia y confiscatoriedad:
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS ...' sent. del 19.AGO.1999)."
4) Sobre servicios autónomos y moratorias:
"En cuanto a los servicios autónomos corresponde hacer una diferenciación ... Estos últimos se encuentran sometidos a las disposiciones contenidas en la ley 25.994, que remite a la 25.865. ... considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas computadas por el organismo."
5) Sobre inconstitucionalidades y su alcance:
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema ... declaró la inconstitucionalidad de esa norma ... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio ... que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ..."
6) Dispositivo principal:
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden. ... 5) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 10/11/2022 ... 6) Costas a la demandada vencida ..."
- Votos en disidencia: No existen votos de sala; sentencia de primer grado firmada por la jueza.
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