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PACHE HECTOR GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional bajo la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y límites aplicados. El juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación y ajuste del haber inicial conforme a pautas fijadas en la sentencia, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15% y condenó a la A.N.Se.S. al pago de las diferencias con intereses desde 21/09/2023.

Pension/jubilacion Prestacion basica universal Recalculo de haber Movilidad (ley 27.609) Topes maximos Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Servicios autonomos y planes de facilidades Intereses desde 21/09/2023 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Costas a la a.n.se.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pache Héctor Gustavo. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio N° 14023649050, fecha de adquisición del derecho 21/09/2023), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de remuneraciones (servicios en relación de dependencia y autónomos), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con más intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas señaladas en la sentencia; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (21/09/2023); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal sentido ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." "Considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados..." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "A las sumas generadas se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Con relación a la excepción de prescripción ... corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)." Voto mayoritario único: la sentencia se dicta por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini; no constan votos en disidencia.

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