VEGA EVANGELINA ESTER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que se le abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado, con retroactivos. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenando a ANSES pagar la diferencia mensual y las sumas retroactivas (con prescripción parcial de dos años) y reguló honorarios por $981.120.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vega, Evangelina Ester (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que ANSES abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por la Ley Nº 24.241, con las sumas retroactivas e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; ANSES debe abonar la diferencia mensual para que la prestación alcance el haber mínimo legal vigente, y pagar las diferencias retroactivas con intereses; se rechazaron excepciones de legitimación pasiva e inadmisibilidad formal; se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años; costas de la demandada; honorarios regulados en $981.120.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Al respecto, es dable mencionar que la accionante es titular de una renta vitalicia previsional en razón del otorgamiento de una pensión por fallecimiento."
"El art. 125 de la Ley Nº 24241 (t.o. Ley Nº 26.222) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.' ... Ello excluye al grupo de prestaciones que sólo se integran por componente privado, como es el caso de autos."
"En consecuencia, al tratarse de una situación que no ha sido contemplada específicamente por el legislador corresponde aplicar a la misma los principios generales que rigen la materia de la seguridad social, que surgen en primer lugar de la Constitución Nacional, en el caso principalmente el art. 14 bis que establece que ..'el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable..' así como, en su art. 14 y con carácter general, el principio de la igualdad ante la ley."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido: '...Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos...corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital.' ('Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS' CSJN 261/2012)."
"En mérito a las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, ordenando a la ANSES que abone a la actora la diferencia entre lo que percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal vigente en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen previsional público, en los términos del art. 46 de la Ley Nº 26.198 y con las eventuales modificaciones que sufra el mismo."
"Atento a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241), dejándose establecido asimismo que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en el expediente.
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