MEMMOLO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando que se reconozca el cobro íntegro de su beneficio previsional Ley 24241 sin aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24463 y la devolución de las sumas descontadas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la Ley 24463 para el caso concreto y ordenó a la ANSeS a abonar íntegramente la prestación desde la fecha de adquisición del derecho con más los retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Memmolo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se reclama el reconocimiento del derecho al cobro íntegro del beneficio previsional (PBU-PC-PAP Ley 24241) sin la aplicación del tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24463 y la devolución de las sumas descontadas, con intereses y costas; se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463 por resultar confiscatorio (se alega que en mensualidades agosto/24 a marzo/25 el descuento supera el 15%).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24463 para el caso concreto. Se ordenó a ANSeS abonar íntegramente el haber jubilatorio del Sr. Memmolo desde la fecha de adquisición del derecho (10/4/24) y las sumas adeudadas en concepto de retroactivos con intereses según tasa pasiva del BCRA; se rechazó la prescripción; costas a la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si resulta o no aplicable el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 al beneficio PBU-PC-PAP Ley 24241 que percibe el Sr. Miguel Angel Memmolo."
"Por lo anterior, resulta preciso resaltar que el único tope máximo previsto por la ley 24463 que deviene aplicable a las prestaciones otorgadas bajo el amparo de la Ley 24241, como es el caso del Sr. Memmolo – PBU.PC.PAP-, es el previsto en el art. 9 ap 3 citado."
"Sentado ello, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada sólo para aquellos supuestos donde aparezca quebrantado el principio de razonabilidad, el que nunca puede traducirse en la afectación desproporcionada en los beneficios previsionales. Ello, de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal en Fallos 324:1142, 292:312; 307:1985; 312:194, entre otros."
"Si bien los topes máximos encuentran su justificación en el principio de solidaridad previsional, resultan legítimos siempre y cuando su aplicación no importe una reducción que supere el 15% del total de los haberes, tal como lo dispone el Alto Tribunal en el precedente 'Actis Caporale' (Fallo: 323: 4216, del 19/8/99) '…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal…'."
"Así y de conformidad con el detalle del beneficio obrante en las actuaciones administrativas digitalizadas, donde surge que al aplicarle al haber de alta y al del mensual 03/25 el tope del art. 9 de la ley 24463 se le descontó la suma de $ 366.607,03 en el último mensual mencionado, excediéndose del 15% establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ya citado, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada y ordenar a la Anses que abone íntegramente el beneficio de jubilación otorgado, sin aplicación del tope del art. 9 ap. 3ro. de la ley 24463 y a partir de la fecha en que adquirió el beneficio (10/4/24)."
"Las sumas que resulten a favor del reclamante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, RESUELVO : 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Miguel Angel Memmolo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución administrativa recurrida; 2) Ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días de quedar firme la presente sentencia, proceda a abonar íntegramente el haber de jubilación del Sr. Miguel Angel Memmolo, como así también las sumas que se adeuden en concepto de retroactivo, con más los intereses señalados en la presente sentencia. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 conforme lo establecido en los considerandos pertinentes, para el caso concreto de autos. 4) No hacer lugar a la prescripción planteada por la demandada. 5) Imponer las costas a la demandada vencida..."
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