KENNY JUAN VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la recálculo del haber inicial, pago de retroactivos, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias (con intereses y sin quita), declaró la inaplicabilidad del decreto 807/16 y la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 en los alcances expresados, y admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KENNY JUAN VICENTE.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste del haber previsional inicial obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y recalculo de remuneraciones computables.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial con aplicación de ISBIC hasta 28/02/2009 y las pautas legales posteriores, se admitió la excepción de prescripción conforme art.82 ley 18.037 (para periodos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo del 13/2/2025), se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 en los términos expuestos, se declaró inaplicable el decreto 807/16 y el tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009, se diferió la actualización de la PBU para la ejecución aplicando la metodología señalada y se ordenó el pago de las diferencias desde el 13/2/2023 con intereses y exención de retención del impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 exp. Nº 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 21/10/21)."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO compuesto por la PC y PAP RECALCULADOS DE ACUERDO AL MODO EN QUE AQUÍ SE ORDENA con más la PBU DE CAJA (conf. Sala III de la CFSS, sent. int. de fecha 14/7/22 “MARINATI NILDA ANA c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad” sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Toda vez que se advierte en la liquidación practicada que la limitación del haber máximo de la prestación compensatoria (PC) art. 26 de la ley 24.241, conduce a una merma en el haber jubilatorio de la actora que resulta confiscatoria, conforme al criterio fijado por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999, corresponde declarar su inconstitucionalidad. Ello así, por entender que una solución contraria importaría vulnerar el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del beneficiario."
- Votos en disidencia: no corresponde (sentencia unipersonal).
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