BRITES ANGEL ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria (Ley 24.241) por incorrecta actualización de remuneraciones y desactualización de la Prestación Básica Universal. El tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar la PBU aplicando el índice del fallo Badaro y la metodología indicada para evaluar confiscatoriedad, y rechazó las demás declaraciones de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brites Ángel Aníbal.
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste del haber previsional obtenido por la Ley 24.241, recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y de normas por inconstitucionalidad; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS reliquidar la PBU conforme a las pautas fijadas en el fallo (índice Badaro y posteriores aumentos legales) y abonar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (12/07/2023). Se rechazó la excepción de prescripción y las demás pretensiones de inconstitucionalidad; se eximieron las retroactividades del impuesto a las ganancias; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...')."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en el fallo.
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