M, J I c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo por cobertura integral de tratamiento e internación por consumo problemático de psicofármacos y otras sustancias. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical SA a cubrir al 100% la internación, el tratamiento de rehabilitación y la medicación prescriptos por sus médicos tratantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J.I.M., afiliado a Swiss Medical SA.
Demandado: Swiss Medical SA.
Objeto: cobertura al 100% de medicación; tratamiento con la psicóloga Anabella Cardarilli y la psiquiatra Dra. Marisell Maigual Castillo; internación en UDI GENS, CISMA y/o Hospital Italiano u otro centro indicado; y, se peticionó daño punitivo (desestimado).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a Swiss Medical SA a otorgar cobertura del 100% de la internación, tratamiento de rehabilitación y medicación que prescriban sus médicos tratantes, en el lugar y por el tiempo que estos indiquen. Se rechazó la vía para daño punitivo. Se imputaron costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado apoderado del actor en 30 UMAS equivalentes a $2.943.360.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"Por lo argumentos que anteceden, y de conformidad con los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia, condeno a Swiss Medical SA a otorgar a J.I.M. la cobertura del 100% del costo de la internación, tratamiento de rehabilitación con más la medicación que le prescriban sus médicos y profesionales tratantes, que son los que actualmente lo asisten, en el lugar que consideren más propicio para el cuadro y por el tiempo que éstos indiquen, con costas a cargo de la accionada (conf. art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del CPCC)."
"De este modo, los extremos invocados por el accionante en su presentación inicial se encuentran corroborados por las constancias médicas agregadas a la causa, habida cuenta que son los especialistas que lo asisten quienes en mejores condiciones se encuentran para decidir el tratamiento adecuado para el paciente a su cargo, por ser quien tiene el conocimiento acabado de la historia clínica pertinente, siendo claro que en el caso, debe primar el criterio de aquéllos."
"Otra parte relevante: Por otro lado, cabe valorar que, frente a la intimación ordenada por la SSS en el marco del expediente ante ella tramitado, la demandada hizo caso omiso y no cumplió con las prestaciones a su cargo (conf. informe del citado organismo del 26/03/26)."
(Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el texto provisto.)
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