R., C. T. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO
El actor promovió acción de amparo por mora para que el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) se expida sobre su inscripción. El juez hizo lugar al amparo por mora, declaró abstracta la pretensión por haberse acreditado la inscripción y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en 10 UMAs ($981.120).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: T.R.C.
Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Salud (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN / Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis)
Objeto: Se solicita que la demandada se expida sobre el pedido de inscripción del actor en el registro público que autoriza la tenencia de plantas de cannabis para pacientes con prescripción médica, por demora administrativa.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, se declaró abstracta la pretensión por haberse acreditado la aprobación del trámite e inscripción, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado del actor en 10 UMAs ($981.120).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ello sentado, toda vez que se ha acreditado en autos que la administración se ha expedido en favor del actor, acreditándose la inscripción correspondiente, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en autos."
"El 'amparo por mora' tiene como presupuesto de procedencia la demora de la autoridad administrativa en expedirse y posee un acotado marco de conocimiento, circunscripto a la verificación de la demora administrativa por vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para resolver, o por exceder lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución requerida..."
"Así pues, teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que no existen motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
Operativo final:
"Hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por T.R.C. contra el Ministerio de Salud de la Nación y declarar abstracta la pretensión debatida en autos. Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida (art. 68 del CPCC). ... regulo los honorarios ... en la cantidad de 10 UMAS que representan actualmente la suma de $981.120..."
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