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S, J Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD

Los accionantes promovieron amparo de salud contra Asociación Mutual Sancor Salud solicitando se dejen sin efecto los aumentos de cuotas fundados en el DNU 70/23 y la declaración de inconstitucionalidad de sus arts. 267 y 269. El juez hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que la demandada deje sin efecto los aumentos de enero de 2024 y que la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalice y autorice futuros incrementos.

Amparo Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Cuotas Superintendencia de servicios de salud Devolucion Tutela de la salud Clausulas abusivas Control administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J.S. y B.C.S. (afiliados y jubilados). Demandado: ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD S.A. (AMS). Objeto: Que se dejen sin efecto los aumentos en la cuota del plan de medicina prepaga aplicados a partir del DNU 70/23 y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; además reclaman devolución de las diferencias cobradas. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar al amparo; se condenó a AMS a dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 por el DNU y a que tramite ante la Superintendencia de Servicios de Salud la autorización del aumento, estando impedida de incrementar la cuota hasta su autorización; se reconoció el derecho de los actores a la devolución de las diferencias desde enero de 2024; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios al letrado actor en 20 UMAS ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "IV.
- Ahora bien, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales. Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional: puesto que, inmediatamente después del dictado del decreto en análisis, el Poder Ejecutivo remitió el proyecto de “Ley Bases” al Congreso y convocó a sesiones extraordinarias. De este modo, no se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo que normalmente demora esa sanción, es decir, no se configuró la “urgencia”. 2.
- Incumplimiento del requisito de “razonabilidad entre medios y fines” (CSJN Fallos 247:121): la exposición de motivos en los considerandos del DNU no se relaciona puntualmente con cada norma derogada o modificada. Los considerandos del decreto se limitan a mencionar la magnitud de la crisis económica que atraviesa el país, situación que no puede ser suficiente argumento para derogar o modificar leyes de orden público que protegen el derecho a la salud de la población. 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP: La circunstancia de que resulte necesario regular el sector de las EMP debido al creciente aumento de litigios judiciales no es óbice para dejar de lado la intervención de la Autoridad de Aplicación (SSS), como encargada de revisar los valores de las cuotas y fiscalizar la razonabilidad de los aumentos que se fijen, fundados en las variaciones de la estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos. Estas facultades fueron eliminadas por el DNU. 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública: los usuarios que no puedan solventar el valor de las cuotas se verían obligados a optar por una EMP más económica (situación casi imposible para los adultos mayores y personas con patologías previas) y/o a recurrir al sistema de salud pública y, en consecuencia, este último se saturaría, puesto que el Estado Nacional no puede garantizar la atención sanitaria a toda la población inscripta en el subsistema de medicina prepaga." "VI.
- En las condiciones indicadas, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23. Asimismo, se dispone que, una vez firme el presente pronunciamiento – la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien fiscalice y autorice los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5, inc. g) y 17 derogados." "FALLO: 1) Declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23. 2) Haciendo lugar a la acción de amparo entablada por S. y B.C.S. En consecuencia, condenando a ASOCIACION MUTUAL SANCOR (AMS) a dejar sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23 y a ajustar el valor de la cuota del plan contratado y los sucesivos aumentos que se estipulen en la forma y con el alcance dispuesto en el Considerando VI de la presente sentencia. 3) Declarando el derecho que le asiste a la parte actora a la devolución de la diferencia habida entre los pagos realizados y los aumentos estipulados de conformidad con las pautas establecidas en este pronunciamiento desde el mes de enero de 2024, la que deberá acreditarse a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse. 4) Imponiendo las costas a la demandada, en los términos del Considerando VII (art. 68 CPCCN)."
- Montos y fechas relevantes: en diciembre de 2023 los actores abonaban $245.750; en febrero de 2024 la cuota ascendió a $516.603 (incremento aproximado del 90%). Se ordena dejar sin efecto aumentos desde enero de 2024; se reconoce devolución de diferencias desde enero de 2024. Honorarios letrado actor: 20 UMAs = $1.962.240.

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