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T., A. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura de prestaciones y asistencia domiciliaria para persona con demencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir al 100% fonoaudiología, pañales y cuidador domiciliario 24 hs., aplicando valores del Nomenclador para prestadores ajenos.

Amparo Cobertura medica Demencia/alzheimer Cuidador domiciliario 24 hs. Panales Fonoaudiologia Obras sociales/prepaga Nomenclador prestaciones para personas con discapacidad Resolucion 428/99 Honorarios 30 umas ($2.943.360)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. C. O. en representación de su cónyuge A. A. T. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura 100% del tratamiento neuropsiquiátrico, psicofarmacológico y asistencial; fonoaudiología; pañales (detallados: 4 por día, 120 mensuales, etc.); y la prestación de acompañante/cuidador domiciliario 24 horas por día, 7 días por semana; además reintegros desde 24/06/21. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSDE a brindar cobertura total (100%) de las terapias e insumos requeridos y a proveer la prestación de cuidador domiciliario 24 hs.; si la prestación fuera por prestadores ajenos, la cobertura se hará conforme al Nomenclador aprobado por Resol. 428/99 (Módulo “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A”); las facturas deberán abonarse en quince días. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios para la parte actora en 30 UMAS (equivalentes en la fecha a $2.943.360).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- “La acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional...” (considerando I).
- “...resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud
- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales...” (considerando II).
- “El Cuerpo Médico Forense ... concluyen que el amparista ‘(...) debería continuar con asistencia y seguimiento domiciliario permanente de 24 hs (salvo que su médico tratante considere lo contrario, según el estado de salud del amparista), que incluya la prestación de un equipo interdisciplinario: Asistencia Médica por las especialidades que su estado de salud lo requieran (Clínica Médica, Neurología, Psiquiatría, otras), Kinesiología, Fonoaudiología, Terapia ocupacional, Rehabilitación Cognitiva, Enfermería, asistencia domiciliaria y todo aquello que sea de necesidad (medicación, pañales, etc.) para la atención y el confort de vida del amparista.’” (considerando V, con citas de informes del 18/09/2024 y 15/11/24).
- “...no es dudosa la procedencia de esta acción. De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación...” (considerando V).
- Parte dispositiva: “Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por S. C. O. en representación de su cónyuge, el Sr. A. A. T.. En consecuencia, condeno a la ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) a brindarle al Sr. A. A. T. la cobertura total (100%) de las terapias (tratamiento de fonoaudiología) e insumos (pañales, de características, tamaño y cantidad conforme prescripción médica) y de la prestación de cuidador domiciliario las 24 hs.... Si fuera llevada a cabo por prestadores ajenos a la accionada, la cobertura será de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99... debiendo aplicarse para la prestación de 'Acompañante Domiciliario' el Módulo 'Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A'... y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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