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LEKHMAN, VALTER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante peticionó carta de ciudadanía argentina a favor de Valter Lekhman, nacido en Moscú el 5/10/1985. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina, entendiendo acreditadas las condiciones constitucionales y legales y siguiendo el dictamen del Ministerio Fiscal.

Nacionalidad Carta de ciudadania Incorporacion de extranjeros Ley 25871 Decreto 3213/84 Enrolamiento Perdida de nacionalidad anterior Ministerio fiscal Juzgado civil y comercial federal 08/07/2026

Actor: Valter Lekhman (peticionante). Demandado: Estado/administración (solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Valter Lekhman y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias y comunicaciones legales pertinentes. Fecha de firma: 08/07/2026. Nacimiento del peticionante: 5 de octubre de 1985.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Valter LEKHMAN, nacido en Moscú, República Socialista Federativa Soviética de Rusia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 5 de octubre de 1985, y que es hijo de Boris LEKHMAN y de Elena LEKHMAN, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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