R., W. H. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió amparo contra OSDE solicitando que se le restablezca su condición de afiliado obligatorio y se mantenga el plan que gozaba en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener al actor como afiliado titular en el Plan OSDE 210, ordenando además la transferencia mensual de aportes por ANSES y el mantenimiento de la cobertura y plan en iguales condiciones, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R., W. H. (actor, jubilado).
Demandado: OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios.
Objeto: Que OSDE restablezca la condición de afiliado obligatorio del actor en las mismas condiciones y plan que detentaba durante su actividad (Plan OSDE 210), sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que perciba los aportes y, en su caso, abone diferencias entre el plan reclamado y lo que se descuenta por obra social.
Decisión: Se hizo lugar al amparo, condenando a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliado titular al actor en el Plan OSDE 210 dentro de cinco días, con costas; se ordenó librar oficio a ANSES para la transferencia de aportes en los términos del art. 8 inc. b) de la ley 23.660 y su reglamento y se reguló honorarios de 20 UMAs (equivalentes a $1.962.240 a la fecha) al letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II). Que respecto al conflicto planteado en autos, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero ... del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del INSSJyP no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."
"III). Que en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción... estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
"IV). ... Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social. En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación. Finalmente, aclárase que la parte accionante deberá continuar abonando el adicional que corresponda entre los aportes de ley y el valor del plan en caso de que esta exista."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
Fechas y montos relevantes:
- Demanda presentada: 18/02/2026.
- Medida cautelar admitida: 19/02/2026; confirmada por la Alzada el 12/05/2026.
- Informe de OSDE producido: 02/06/2026.
- Sentencia firmada: 07/07/2026.
- Plazo para cumplimiento por OSDE: cinco días.
- Orden a ANSES de transferencia mensual en plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido.
- Honorarios regulados al letrado del actor: 20 UMAs = $1.962.240 (a la fecha indicada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: