S., C. E. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para ser mantenido, junto con su cónyuge, en el Plan 210 que OSDE brinda a través de OSEN en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE y OSEN a mantener la afiliación y las prestaciones, sosteniendo que los decretos 292/95 y 492/95 no pueden afectar el derecho a la salud ni los derechos adquiridos del peticionario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. E. S.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social Electricistas Navales (OSEN).
Objeto: Que se mantenga al actor y a su cónyuge N. S. R. como afiliados en el Plan 210, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que tenían en actividad, con la correspondiente derivación de aportes.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSDE y OSEN a mantener definitivamente al actor y su cónyuge como afiliados bajo la modalidad del Plan 210 dentro de 5 días, con las prestaciones y aportes conforme a las leyes aplicables; se ordenó a OSEN desregular los aportes y transferirlos a OSDE; se libró oficio a ANSES; costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"III.
- Sobre tales bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95, invocados en estas actuaciones, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente.
Ahora bien, del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se lo privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."
"Por los argumentos desarrollados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y a la Obra Social Electricistas Navales (OSEN) a mantener en forma definitiva como afiliado bajo la modalidad del Plan 210 a C. E. S., junto con su cónyuge N. S. R., integrante de su grupo familiar, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el plazo de cinco días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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