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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ESTRELLA, JORGE NICOLAS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito Nativa Mastercard Gold. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $306.141,31 más intereses contractuales, IVA y costas por hallarse acreditado el incumplimiento y la mora del titular.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina (BNA). Demandado: Jorge Nicolás Estrella. Objeto: Cobro de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito Nativa Mastercard Gold por PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($306.141,31) más intereses compensatorios y punitorios pactados, IVA, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Jorge Nicolás Estrella al pago de $306.141,31, con más intereses contractuales desde la mora hasta el pago, IVA sobre dichos accesorios y costas del juicio; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "I. Que la rebeldía de la demandada, declarada y firme (cfr. cédula digitalizada el 07/08/2025), la somete a las consecuencias previstas en los artículos 60 y 356, inciso 1, del Código Procesal. Por lo tanto, cabe presumir la verdad de los hechos lícitos alegados por la actora con respecto a la demandada. En ese sentido, es dable considerar que la falta de contestación de la demanda por parte del deudor, habilita la aplicación de lo establecido en el citado art. 356, inc. 1, del CPCCN en materia de prueba documental, motivo por el que, ante el silencio guardado por el señor Estrella, no cabe sino tener por reconocidas las constancias adjuntas al libelo inicial entre las que se encuentran aquellas relativas a la operatoria, términos y condiciones, e intentos de intimación al pago de los montos adeudados." "II. Sentado ello, es preciso recordar que la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero ha tenido oportunidad de resolver que 'la tarjeta de crédito genera una diversidad de relaciones jurídicas, a saber: 1) entre el emisor y el titular, 2) entre el emisor y los comercios adheridos, 3) entre los comercios adheridos al sistema y el titular de la tarjeta. La operatoria que habilita la tenencia de una tarjeta de crédito, constituye un negocio jurídico complejo, de contenido lucrativo, que tiene como función primordial promover e impulsar la adquisición de bienes o servicios, cuyo pago es efectuado por el emisor –en el caso, la entidad financiera y el saldo de cuentas (la liquidación) entre este y el titular tiene lugar en un momento posterior, en el marco de cuentas periódicas' (CNCCFed., Sala III, causa 6032/97 del 22/02/00)." "En la especie, el 29/09/2023 la Sucursal Parque Patricios (1264) del Banco de la Nación Argentina emitió constancia donde certifica que el demandado registra un saldo deudor no observado a la fecha de la mora (21/04/2022) de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 31/100. Asimismo, certificó que, previo a la mora: no existió denuncia fundada y válida por parte del titular ni de los adicionales por extravio o sustracción de la tarjeta de crédito; y que tampoco existió cuestionamiento fundado y valido por parte del titular de conformidad con lo normado en el art. 27 y 28 de la Ley 25.065 -cfr. documentación acompañada junto con el escrito de inicio, especialmente en fs. 27 de las constancias digitales-." "En base a lo reseñado y a los términos en los que ha quedado trabada la litis (cnfr. considerando I), corresponde tener por acreditado el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el señor Estrella con motivo en la tarjeta de crédito Nativa Mastercard indicada, y, asimismo, el estado de mora en el que el accionado se encuentra. Consecuentemente, no existiendo prueba alguna en contrario, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma de $306.141,31." "III. En cuanto a los intereses reclamados, el monto adeudado por el accionado devengará tales accesorios conforme lo acordado en los 'Condiciones vinculadas a la Tarjeta de Crédito' -cfr. documental acompañada junto con el escrito de inicio-; es decir, desde que el señor Estrella quedó en mora, hasta el efectivo pago, debiendo hacerse cargo también de la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las costas del juicio por haber resultado vencido en la presente contienda (cnfr. art. 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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