I, L J c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO
El actor promovió acción de amparo por mora solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN). El Juzgado hizo lugar al amparo por mora, declaró abstracta la pretensión por haberse acreditado la inscripción y condenó en costas al Ministerio de Salud, regulando honorarios en 10 UMAS ($981.120).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.J.I.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN).
Objeto: Se solicita que la demandada se expida sobre el pedido de inscripción del actor en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN) que autoriza la tenencia de plantas de cannabis para pacientes con prescripción médica; se alega mora administrativa.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo por mora, se declara abstracta la pretensión por haberse acreditado la inscripción solicitada, se imponen las costas a la parte demandada y se regulan honorarios al letrado de la actora en 10 UMAS ($981.120).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ello sentado, toda vez que se ha acreditado en autos que la administración se ha expedido en favor del actor, acreditándose la inscripción correspondiente, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado.
En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en autos."
"Ello sentado, ponderando lo que surge del expediente administrativo y demás constancias obrantes en autos, es preciso señalar que la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción, debido a la demora en la que incurrió la administración en expedirse con relación al reclamo impetrado a fin de obtener la inscripción del amparista en el registro público que autoriza la tenencia de plantas de cannabis para pacientes que tengan una prescripción médica.
En tales condiciones, cabe concluir que asistía el derecho al reclamante a iniciar el presente proceso."
"Así pues, teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que no existen motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Por ello, RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida por L.J.I. contra el Ministerio de Salud de la Nación y declarar abstracta la pretensión debatida en autos.
Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida (art. 68 del CPCC).
Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, la etapa procesal cumplida y la trascendencia jurídica, moral y económica que para la parte actora tiene este proceso, regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Fernando Descotte, en la cantidad de 10 UMAS que representan actualmente la suma de $981.120 (conf. arts. 2, 16, 19, 29, 51 y cc de la ley 27.423 y CSJN Ac. 30/23 y Resol. 1352/26)."
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