SCHEPP, LAURA GRACIELA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Edesur por cortes de suministro y baja tensión entre el 01/04/2023 y el 04/06/2025. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Edesur al pago de $1.413.000 (daño material $314.000; daño moral $628.000; daño punitivo $471.000), con intereses y costas, por incumplimiento contractual y responsabilidad objetiva de la prestadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Graciela Schepp (por derecho propio).
Demandado: Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios ($2.100.000 en el libelo) por cortes de luz y baja tensión entre el 01/04/2023 y el 04/06/2025; rubros reclamados: daño punitivo $700.000; daño moral $800.000; daño material $600.000. Reclamo fundado en ley de defensa del consumidor.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur a pagar a la actora la suma total de $1.413.000, con más intereses (detalle: daño material $314.000; daño moral $628.000; daño punitivo $471.000), más costas, dentro de diez días desde que la sentencia quede firme. Se regulan honorarios y se fijan intereses desde el 27/01/24 para daño material y moral; accesorios según tasa activa del Banco Nación para los rubros hasta su pago; accesorios del daño punitivo desde la ejecutabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Hecho y prueba de las interrupciones:
"cae tener por debidamente demostrado que entre los días 01/04/23 y 04/06/25, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron más de 78 horas sin fluido eléctrico, en el domicilio donde la actora habitaba al tiempo del hecho (v. documental aportada con el libelo inicial; testimonios de fecha 02/04/26; e informe del ENRE de fecha 03/03/26, prueba que no fue impugnada por las partes)."
2) Responsabilidad objetiva de la prestadora y alcance de la indemnización:
"a partir de las condiciones expuestas, es razonable concluir que en la especie Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido. Por ende, para exonerase de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa de los damnificados en la producción del daño o la de un tercero por quien no deba responder... En esas condiciones, estimo que la empresa que tiene a su cargo la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, no queda al margen del sistema de resarcimiento de daños consagrado por las normas de derecho común."
3) Cuantificación de rubros y fundamento del daño punitivo:
"estimo que la suma de $314.000 en concepto de daño material comporta una indemnización prudente y acorde a las afectaciones patrimoniales padecidas... estimo equitativo establecer el presente rubro [daño moral], en la suma de $628.000... ponderando las particularidades del presente caso, y poniendo énfasis en la función disuasiva y/o preventiva del daño punitivo, es que juzgo razonable aplicar la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $471.000 (conf. arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."
4) Parte resolutiva (transcripción):
"Haciendo lugar a la demanda en forma parcial; en consecuencia condeno a Empresa Distribuidora Sur a pagar a Laura Graciela Schepp la suma de $1.413.000, con más sus intereses en la forma especificada en el Considerando VI y las costas del juicio (art. 68 del CPCC), todo dentro del plazo de diez días contado desde que este pronunciamiento quede firme."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: